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Centro regulador de crustáceos

SISTEMAS MARINOS FISTERRA

Se denomina DEPOSITO REGULADOR DE CRUSTÁCEOS a la instalación en la zona terrestre o marítimo-terrestre donde se acumulan temporalmente crustáceos, con el fin de llevar a cabo su regulación comercial.

El centro regulador de crustáceos contará con una capacidad total de las piscinas de estabulación comprendida entre 500 y 15.000 litros. La superficie máxima de dichas piscinas será de 15 m2 y la columna de agua no podrá superar 1 metro de altura. La densidad de estabulación estará limitada a 1 Kg de crustáceos por cada 20 litros de agua.